Emergencia en materia sanitaria Decreto 863/2022

Emergencia en materia sanitaria Decreto 863/2022

El Colegio de Odontólogos de Santiago del Estero comparte con sus matriculados el Decreto 863/2022 mediante el cual, el presidente de la Nación Alberto Fernández resuelve:


ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia
pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida
por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como
Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:
a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con
el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de
la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los
establecimientos asistenciales que los requieran.
b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de
incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.
c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas
de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA
ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos
y autorizaciones administrativas previas.
ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará
la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.
ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.

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