ARANCELES ÉTICOS

Ley 5766-Estatuto del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santiago del Estero

Capítulo II, Art. IV, Ins. M:

ARTICULO 4º: El Colegio de Odontólogos de la Provincia tiene como objeto general el control y vigilancia del ejercicio profesional de la odontología y de las actividades de colaboración vinculadas a la misma, dentro del ámbito territorial de la Provincia, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley 5766. El Colegio tiene a su vez, como objetivo especial:

m) establecer los honorarios mínimos para la práctica privada que tendrán el carácter de observancia ética dentro del ámbito de la provincia.